El alquiler de viviendas se ha convertido en la opción favorita de quienes deciden independizarse por diferentes cuestiones; cambio de residencia, salida del hogar familiar o desplazamiento por estudios o trabajo. Los valores interanuales del alquiler demuestran que en septiembre el precio de éste subió un 2,2%, siendo el menor repunte interanual desde el pasado mes de marzo (que aumentó un 0,8%). Una vez que hemos decidido alquilar nuestra vivienda, ¿sabemos realmente qué obligaciones tenemos como arrendador?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994 de 24 de noviembre) recoge todas las obligaciones del arrendador. No obstante, también hay que tener en cuenta la legislación en materia de leyes tributarias y de eficiencia energética. Estas serían de origen legal.
De igual modo, encontramos las obligaciones del arrendador de tipo contractual. El contrato de arrendamiento recoge las cuestiones establecidas en ley y otras adicionales para el propietario o inquilino. Así pues, podrán recogerse aspectos como el propietario asuma los gastos por suministros que legalmente no le corresponden.
Dicho esto, ¿cuáles son las obligaciones del arrendador, teniendo en cuenta la legislación de arrendamientos urbanos y otras normas aplicables?
En este sentido se incluyen las reformas en caso de discapacidad propia o del cónyuge. Siempre y cuando dicha discapacidad fuese del 70% o superior, entonces el casero tendrá que realizar obras de adaptabilidad en el interior de la vivienda. No obstante, no podrán afectar al resto de servicios del edificio ni a la estabilidad de éste. E incluso a la finalización del contrato, el propietario podrá exigir que el inmueble quedase como se entregó.
En caso de separación, nulidad o divorcio, el cónyuge podrá pasar a ser titular del alquiler siempre y cuando le ampare la legislación civil. Para ello deberá notificarse al arrendador con dos meses de adelanto. De igual modo, en caso de fallecimiento del inquilino, se podría pactar la no subrogación (si sucede tras tres años de contrato) o la extinción del contrato (si se produce antes).
Además de las obligaciones del arrendador, hay que repasar los derechos que éste posee.
Fijará la cuota de renta mensual y no fianza, así como las condiciones del mismo, estando siempre la subida del alquiler asociada al IPC.
Si la precisa como vivienda habitual para él o para familiares de primer grado o cónyuge en caso de divorcio, nulidad o separación. Si el arrendador no ocupase el inmueble tres meses después del fin del contrato, el arrendatario podría regresar como inquilino por un nuevo período de hasta tres años respetándose las condiciones anteriores y con una indemnización por desalojo.
También podrá reclamarla si entra en proceso de sustitución fideicomisaria, ejecución hipotecaria o sentencia judicial.
Se puede recuperar la vivienda 10 después de que el inquilino no pagase el alquiler y que el arrendador hubiese puesto la denuncia en el juzgado.
Además de las obligaciones del arrendador, tiene derecho a reclamarle la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por cada año que falte por cumplir, si la cláusula del contrato así lo indicase.
De no ser así, por ejemplo con una pared pintada, podría suponer la pérdida de la parte proporcional de la fianza. Los daños en el inmueble deben demostrarse jurídicamente mediante pruebas con foros del antes y el después.
El propietario puede finalizar el contrato de alquiler si las obras no se realizan siguiendo los términos pactados.