Son muchas las comunidades cuyo conflicto se focaliza en las terrazas de los áticos. Y os preguntaréis, ¿con qué motivo? Pues bien, las terrazas pueden ser consideradas de uso común en algunos casos y de uso privativo en otros.
La jurisprudencia considera elementos comunes de uso privativo a las terrazas a nivel de los áticos, ya que las entiende elementos cubiertos del edificio, cuando:
Al ser considerado un elemento común, si existiera algún tipo de daño de conservación o construcción, la reparación iría a cargo de la comunidad.
Existe la posibilidad de convertir dicha terraza en un elemento privativo de uso exclusivo.
¿Cómo? Modificando el título constitutivo o los estatutos de la propiedad. Un hecho con el que también variarían las cuotas de participación.
Una terraza a nivel de ático es considerada propiedad privada y de uso exclusivo correspondiente únicamente a su propietario, cuando:
En este caso, el mantenimiento irá a cargo únicamente del propietario.
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